{"id":6538,"date":"2022-07-20T18:27:51","date_gmt":"2022-07-20T18:27:51","guid":{"rendered":"https:\/\/old.pondlehocky.com\/sin-categorizar\/empleadores-que-se-portan-mal-cafe-caliente-y-el-caso-depp-heard-muestran-lo-que-falla-hoy-en-dia-con-los-danos-punitivos\/"},"modified":"2022-12-13T18:35:33","modified_gmt":"2022-12-13T18:35:33","slug":"empleadores-que-se-portan-mal-cafe-caliente-y-el-caso-depp-heard-muestran-lo-que-falla-hoy-en-dia-con-los-danos-punitivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/old.pondlehocky.com\/es\/indemnizacion-por-accidente-de-trabajo\/empleadores-que-se-portan-mal-cafe-caliente-y-el-caso-depp-heard-muestran-lo-que-falla-hoy-en-dia-con-los-danos-punitivos\/","title":{"rendered":"Empleadores que se portan mal, caf\u00e9 caliente y el caso Depp-Heard muestran lo que falla hoy en d\u00eda con los da\u00f1os punitivos"},"content":{"rendered":"<p>Pocos d\u00edas antes del veredicto del jurado en el reciente juicio por difamaci\u00f3n entre Johnny Depp y Amber Heard del que quiz\u00e1 hayas o\u00eddo hablar, nuestro bufete recibi\u00f3 una decisi\u00f3n favorable de un Juez de Compensaci\u00f3n Laboral de Pensilvania en un caso del que seguramente no habr\u00e1s o\u00eddo hablar. En ese caso, el juez accedi\u00f3 a nuestra petici\u00f3n de sanci\u00f3n -el equivalente de la Ley de Indemnizaci\u00f3n por Accidentes de Trabajo de Pensilvania a los da\u00f1os punitivos- y concedi\u00f3 a nuestro cliente casi 60.000 d\u00f3lares.<\/p>\n<p>Una recuperaci\u00f3n de 60.000 d\u00f3lares en el caso de un cliente puede no parecer significativa para muchos. Pero en el \u00e1mbito de la indemnizaci\u00f3n por accidente laboral, una sanci\u00f3n de 60.000 d\u00f3lares no es nada despreciable. La sanci\u00f3n, junto con los omnipresentes \u00abarcos dorados\u00bb de McDonald&#8217;s que salpican nuestro paisaje, y los 5 millones de d\u00f3lares en da\u00f1os punitivos concedidos por el jurado del caso Depp-Heard al Sr. Depp, me hicieron pensar en el papel de los da\u00f1os punitivos y otras sanciones legales. Hoy en d\u00eda, con demasiada frecuencia, no tienen el efecto disuasorio para el que fueron dise\u00f1adas.<\/p>\n<h2><strong>Las sanciones no pueden disuadir del mal comportamiento si no son impuestas por instructores<\/strong><\/h2>\n<p>El art\u00edculo 435 de la Ley de Indemnizaci\u00f3n por Accidentes de Trabajo de Pensilvania permite que los Jueces de Indemnizaci\u00f3n por Accidentes de Trabajo sancionen a los empresarios y las aseguradoras por infringir la ley, incluida la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n cinco veces mayor que la sanci\u00f3n por defecto en situaciones en las que causen retrasos irrazonables o excesivos. El art\u00edculo 435 se dise\u00f1\u00f3 para disuadir el mal comportamiento de los empresarios y las compa\u00f1\u00edas de seguros, de forma similar a como los da\u00f1os punitivos disuaden te\u00f3ricamente el mal comportamiento en el derecho anglosaj\u00f3n y en diversos estatutos civiles.<\/p>\n<p>Las peticiones de sanci\u00f3n son una herramienta que Pond Lehocky Giordano utiliza a menudo en nuestros esfuerzos por hacer que los empleadores y las compa\u00f1\u00edas de seguros pongan los pies en el fuego cuando intentan negar ilegalmente a nuestros clientes una indemnizaci\u00f3n o el pago de gastos m\u00e9dicos. Pero, una y otra vez, los investigadores reciben estas herramientas con frialdad. Esto es casi tr\u00e1gico si se tiene en cuenta la propensi\u00f3n de los empresarios autoasegurados y las compa\u00f1\u00edas de seguros a jugar los juegos que los demandados corporativos juegan tan a menudo en los litigios. Claro, est\u00e1 la autoayuda normal y el desacato a las \u00f3rdenes judiciales. A menudo tambi\u00e9n se ignora de plano el precedente del Tribunal Supremo de Pensilvania relativo a la subrogaci\u00f3n en los pagos m\u00e9dicos, que fue la base de la sanci\u00f3n de casi 60.000 d\u00f3lares que mencion\u00e9 anteriormente.<\/p>\n<p>Lamentablemente, las empresas de reclamantes como la nuestra pasan gran parte de su tiempo pr\u00e1cticamente obligadas a presentar peticiones de sanci\u00f3n para obligar a los demandados a cumplir sus obligaciones legales en relaci\u00f3n con cosas como el env\u00edo a los reclamantes de sus cheques semanales de prestaciones. Si se impusiera una sanci\u00f3n a un demandado en un caso en el que al demandante se le debe una indemnizaci\u00f3n m\u00e1xima, la sanci\u00f3n podr\u00eda ascender a la friolera de 500 d\u00f3lares.<\/p>\n<p>\u00bfDisuadir\u00eda eso de ese comportamiento? Por supuesto que no.<\/p>\n<p>Pero si recibir cheques semanales de prestaciones es la \u00fanica forma que tienen los demandantes de pagar el alquiler porque viven de cheque en cheque, entonces se suele entablar un litigio en toda regla con audiencias en serie para obligar a empresarios y aseguradoras a pagar lo que est\u00e1n obligados a pagar.<\/p>\n<p>\u00bfEste litigio adicional disuade de tales comportamientos? De nuevo, no.<\/p>\n<p>Lo que disuadir\u00e1 de tal comportamiento son las multas de gran cuant\u00eda sobre grandes cantidades adeudadas. Las empresas reclamantes podr\u00edan evitar tener que atascar el sistema judicial con futuras peticiones de sanci\u00f3n si los investigadores env\u00edan el mensaje a las compa\u00f1\u00edas de seguros y a los empresarios para que pongan fin a este tipo de comportamiento.<\/p>\n<p>Lamentablemente, la aparente reticencia de los investigadores a penalizar o ser punitivos en respuesta a la mala y atroz conducta de los demandados que afecta a los derechos de un individuo en virtud de la ley -comportamiento que a menudo se anula en apelaci\u00f3n- reduce la eficacia de la amenaza de da\u00f1os punitivos y sanciones. Como resultado, los empresarios y las compa\u00f1\u00edas de seguros se sienten envalentonados para comportarse de forma incoherente con sus obligaciones contractuales de pagar a los demandantes de conformidad con la ley. La valent\u00eda de emitir estas sanciones o indemnizaciones punitivas producir\u00eda el efecto que pretend\u00eda el legislador, es decir, responsabilizar a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas por no cumplir sus obligaciones contractuales y legales, y disuadir de ese comportamiento en el futuro.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfTe has preguntado alguna vez por qu\u00e9 tu caf\u00e9 McDonald&#8217;s se sigue vendiendo bien caliente?<\/strong><\/h2>\n<p>No cabe duda de que las indemnizaciones punitivas y otras penas tienen un efecto disuasorio y son temidas por los malos actores cuando se ejercen adecuadamente. Por eso se dio la vuelta al famoso caso del caf\u00e9 caliente de McDonald&#8217;s de 1993 como ejemplo de \u00abreforma de la responsabilidad civil\u00bb. Sin embargo, incluso despu\u00e9s de ese caso, McDonald&#8217;s no parece temer las indemnizaciones por da\u00f1os punitivos.<\/p>\n<p>Un examen de los hechos del caso de la difunta Stella Liebeck contra McDonald&#8217;s y de las operaciones de la empresa en la actualidad muestra precisamente por qu\u00e9 necesitamos da\u00f1os punitivos. En ese caso, la Sra. Liebeck, de 79 a\u00f1os, sufri\u00f3 quemaduras de segundo y tercer grado en la zona p\u00e9lvica cuando se derram\u00f3 un caf\u00e9 de McDonald&#8217;s al que intentaba a\u00f1adir nata y az\u00facar y que hab\u00eda colocado entre sus piernas porque iba de pasajera en un coche que no se mov\u00eda. Estuvo hospitalizada ocho d\u00edas y necesit\u00f3 injertos de piel y otros tratamientos costosos. La Sra. Liebeck sali\u00f3 del hospital pesando 83 libras tras perder 20 libras (o alrededor del 20% de su peso) mientras estuvo all\u00ed.<\/p>\n<p>Las lesiones de la Sra. Liebeck fueron causadas por un caf\u00e9 que se vend\u00eda a entre 180 y 190 grados Fahrenheit, seg\u00fan la pol\u00edtica de McDonald&#8217;s. Los l\u00edquidos a estas altas temperaturas pueden provocar quemaduras de tercer grado en los tres segundos siguientes al contacto. Otros grandes restaurantes de comida r\u00e1pida manten\u00edan su caf\u00e9 entre 150 y 160 grados. Es probable que la cafetera de su casa mantenga el caf\u00e9 entre 135 y 150 grados. A estas temperaturas, los l\u00edquidos calientes tardan al menos entre cinco y seis veces m\u00e1s en provocar quemaduras, lo que permite a los consumidores disponer de m\u00e1s tiempo para limpiar los derrames antes de que causen lesiones.<\/p>\n<p>Al principio, antes de presentar una demanda, la Sra. Liebeck pidi\u00f3 a McDonald&#8217;s que le pagara unos 20.000 d\u00f3lares para cubrir sus facturas m\u00e9dicas y los salarios que su hija perdi\u00f3 al quedarse en casa para cuidarla. McDonald&#8217;s ofreci\u00f3 800 d\u00f3lares.<\/p>\n<p>En la demanda presentada en 1993 ante un tribunal federal de Nuevo M\u00e9xico, ambas partes se anotaron puntos ante el jurado. Aunque las pruebas demostraban que McDonald&#8217;s conoc\u00eda las m\u00e1s de 700 lesiones causadas por su caf\u00e9 caliente, la cifra palidece en comparaci\u00f3n con los miles de millones de tazas de caf\u00e9 que sirve cada a\u00f1o. Sin embargo, las pruebas tambi\u00e9n demostraron que McDonald&#8217;s no era consciente de los riesgos de quemaduras asociados a servir el caf\u00e9 a la temperatura a la que lo serv\u00eda, ni advert\u00eda a los clientes de dichos riesgos.<\/p>\n<p>Finalmente, el jurado concedi\u00f3 a la Sra. Liebeck 200.000 d\u00f3lares en concepto de da\u00f1os compensatorios, cantidad que se redujo a 160.000 d\u00f3lares porque el jurado la consider\u00f3 responsable en un 20%, y 2,7 millones de d\u00f3lares en concepto de da\u00f1os punitivos, lo que equivale aproximadamente a dos d\u00edas de ventas de caf\u00e9 McDonald&#8217;s. El juez redujo la indemnizaci\u00f3n punitiva a 480.000 d\u00f3lares, tres veces la indemnizaci\u00f3n compensatoria. (Los da\u00f1os y perjuicios concedidos, combinados, sumaban alrededor de medio d\u00eda de ventas de caf\u00e9 de McDonald&#8217;s). El caso se resolvi\u00f3 poco despu\u00e9s por una cantidad no revelada.<\/p>\n<p>A pesar de toda la publicidad que rode\u00f3 al caso, que a menudo simpatizaba con McDonald&#8217;s por varias razones en las que no voy a entrar, \u00bfha cambiado McDonald&#8217;s su pol\u00edtica y ha dejado de servir su caf\u00e9 a una temperatura que se sabe que provoca quemaduras r\u00e1pidamente? No. Al parecer, la pol\u00edtica de la empresa sigue exigiendo que el caf\u00e9 se sirva a una temperatura m\u00ednima de 180 grados. Y la empresa sigue enfrent\u00e1ndose a demandas por las graves quemaduras sufridas a causa del caf\u00e9 derramado.<\/p>\n<p>Se podr\u00eda suponer que McDonald&#8217;s analiz\u00f3 el coste en d\u00f3lares y en imagen de marca de reducir la temperatura de su caf\u00e9 (y, por tanto, su frescura percibida) frente al coste de resolver las demandas relacionadas con su caf\u00e9. Al igual que hizo Ford con su Pinto, McDonald&#8217;s debi\u00f3 decidir que era mejor para el negocio resolver disputas legales individuales que cambiar sus pol\u00edticas y sus cafeteras. Si los ejecutivos y abogados de la empresa, sin duda inteligentes, temieran los da\u00f1os punitivos, este c\u00e1lculo ser\u00eda muy distinto y tal vez habr\u00eda obligado a adoptar pol\u00edticas diferentes en relaci\u00f3n con la temperatura a la que la empresa sirve el caf\u00e9.<\/p>\n<h2><strong>Los da\u00f1os punitivos no asustan a nadie y no disuaden de nada.<\/strong><\/h2>\n<p>En el reciente caso Depp-Heard, un jurado de Virginia concedi\u00f3 5 millones de d\u00f3lares en da\u00f1os punitivos contra la Sra. Heard tras determinar que hab\u00eda difamado al Sr. Depp. La concesi\u00f3n de da\u00f1os punitivos por parte del jurado por lo que debe haber considerado un comportamiento censurable penaliza a la Sra. Heard y sirve para disuadir de futuros casos de su comportamiento, ya que los futuros difamadores potenciales sabr\u00edan que podr\u00eda costarles caro hacerlo. (Dejemos de lado por un momento los diversos otros aspectos de este caso que suscitaron duras conversaciones sobre los juicios televisados, el maltrato conyugal y el papel de las redes sociales en los juicios de alto nivel).<\/p>\n<p>Pero el problema, desde una perspectiva puramente pol\u00edtica, es que en Virginia, como en todos los dem\u00e1s estados, existen topes y l\u00edmites a los da\u00f1os punitivos. En Virginia, concretamente, los da\u00f1os punitivos tienen un l\u00edmite de 350.000 d\u00f3lares. Una indemnizaci\u00f3n punitiva de cinco millones de d\u00f3lares tiene muchas m\u00e1s probabilidades de disuadir de un comportamiento considerado il\u00edcito por un jurado que una indemnizaci\u00f3n de 350.000 d\u00f3lares. Las exiguas indemnizaciones punitivas no van a hacer que los acusados con grandes fortunas se paren a pensar antes de incurrir en conductas il\u00edcitas.<\/p>\n<p>Si como sociedad realmente creemos que el Estado de Derecho debe cumplirse, y si queremos asegurarnos de que el mal comportamiento intencional atroz que perjudica a nuestros ciudadanos -ya sean trabajadores lesionados, consumidores de comida r\u00e1pida o actores divisivos- es costoso para los autores y no debe ser practicado por futuros posibles autores, entonces los da\u00f1os punitivos y las sanciones necesitan m\u00e1s dientes y necesitan ser concedidos con mayor regularidad con el fin de disuadir eficazmente el futuro mal comportamiento potencial.<\/p>\n<p>(Los elementos disuasorios son muy variados. Hace poco, de viaje por Argelia, nuestro gu\u00eda nos dijo que no nos preocup\u00e1ramos por dejar el m\u00f3vil desatendido. Eso se debe a que, hace unos a\u00f1os, el pa\u00eds aprob\u00f3 una ley que impon\u00eda una condena penal obligatoria de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n por el robo de un tel\u00e9fono m\u00f3vil. Lo que antes era un importante mal social se fren\u00f3 en seco).<\/p>\n<p>Nuestra sociedad y nuestra cultura parecen haberse alejado de la insistencia en que ciertos comportamientos tengan consecuencias. Tenemos que responsabilizarnos a nosotros mismos y responsabilizar a los dem\u00e1s. Si no lo hacemos, o no podemos hacerlo, necesitamos contar con un respaldo legal para hacerlo. Por eso, las indemnizaciones punitivas y otras penas del ordenamiento jur\u00eddico deben aplicarse con una frecuencia y severidad que las conviertan en el elemento disuasorio para el que fueron concebidas.<\/p>\n<p><em><a href=\"https:\/\/old.pondlehocky.com\/about\/our-attorneys\/samuel-h-pond\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Samuel H. Pond<\/a> es el socio director de Pond Lehocky Giordano LLP, el mayor bufete de abogados de los trabajadores del mundo.  <\/em><em>de compensaci\u00f3n y discapacidad de la seguridad social en Pennsylvania. Se puede contactar con \u00e9l en  <\/em>spond@pondlehocky.com .<\/p>\n<p><em>Reimpreso en<\/em><em>  con permiso de la edici\u00f3n del 19 de julio de 2022 de The Legal Intelligencer \u00a9 2022 ALM Media Properties, LLC. Todos los derechos reservados. Queda prohibida la duplicaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n, p\u00f3ngase en contacto con <a href=\"tel:8772573382\">el 877-257-3382<\/a> o <a href=\"mailto:reprints@alm.com\">reprints@alm.com.<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pocos d\u00edas antes del veredicto del jurado en el reciente juicio por difamaci\u00f3n entre Johnny Depp y Amber Heard del que quiz\u00e1 hayas o\u00eddo hablar, nuestro bufete recibi\u00f3 una decisi\u00f3n favorable de un Juez de Compensaci\u00f3n Laboral de Pensilvania en un caso del que seguramente no habr\u00e1s o\u00eddo hablar. 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